martes, 6 de noviembre de 2012

plebiscito nacional de 1988


El Plebiscito nacional de 1988 fue un referéndum realizado en Chile el miércoles 5 de octubre de 1988, durante el Régimen Militar. Este plebiscito se llevó a cabo en aplicación de las disposiciones transitorias (27 a 29) de la Constitución Política de 1980, para decidir si Augusto Pinochet seguiría en el poder hasta el 11 de marzo de1997.
Del total de votos válidos,1 el resultado fue de 44,01% por el «Sí» y de 55,99% por el «No» —del total de votos escrutados, el «Sí» obtuvo el 43,01% y el «No», el 54,71%—.2 El universo electoral habilitado para votar ascendió a 7 435 913 personas.[cita requerida]
Conforme a las disposiciones transitorias de la Constitución, el triunfo del «No» significó la convocatoria de elecciones democráticas conjuntas de presidente yparlamentarios al año siguiente, que conducirían al fin de la dictadura y el comienzo del periodo conocido como transición a la democracia.

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Origen del plebiscito

La bandera de la Concertación de Partidos por el No llevaba el arco iris, principal símbolo de la oposición al Régimen Militar chileno.
La Constitución Política de 1980 estableció un periodo transitorio, que se extendía desde su entrada en vigencia, el 11 de marzo de 1981, hasta el término del mandato presidencial deAugusto Pinochet de ocho años, establecido nominativamente por ella (disposición transitoria decimocuarta).3
En conformidad al texto constitucional, con al menos noventa días de anticipación a la fecha en que debía cesar en su cargo, es decir, el 11 de marzo de 1989, los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros, o a falta de unanimidad de ellos el Consejo de Seguridad Nacional integrado además por el Contralor General de la República, debían proponer al país una persona para ocupar el cargo dePresidente de la República durante el periodo siguiente, sujeto a la ratificación de la ciudadanía mediante un plebiscito (disposición transitoria vigesimaséptima).3
Los efectos del resultado de dicho plebiscito serían las siguientes:
  • Si ganaba la opción «Sí», es decir, se aprobaba el candidato propuesto, el Presidente así electo asumiría el cargo el mismo día en que debía cesar el anterior y por un periodo de ocho años, entrando en plena vigencia las normas permanentes de la Constitución, salvo en lo siguiente: nueve meses después se debía convocar a elecciones generales de senadores y diputados y, en el intertanto, la Junta de Gobierno seguiría ejerciendo la función legislativa, hasta la instalación del Congreso Nacional. Esta se realizaría tres meses después de la convocatoria a elecciones parlamentarias.
  • Si ganaba la opción «No», es decir, no se aprobaba el candidato propuesto, el periodo presidencial de Augusto Pinochet se prorrogaría por un año más, al igual que las funciones de la Junta de Gobierno, y vencido dicho plazo tendrían plena vigencia las normas permanentes de la Constitución. Para esos efectos, noventa días antes de la expiración de la prórroga del mandato presidencial, se debía convocar a elección de Presidente de la República y de parlamentarios.

[editar]Hacia el plebiscito

[editar]Tribunal Calificador de Elecciones

Durante el año 1985 se suscitó un importante debate acerca de las condiciones en que se realizaría el plebiscito de aprobación o rechazo del candidato que se propondría como Presidente para el periodo 1989-1997, de acuerdo a la norma transitoria vigesimaséptima de la Constitución.
El artículo 84 de la Constitución relativo al Tribunal Calificador de Elecciones, comenzará a regir en la fecha que corresponda de acuerdo con la ley respectiva, con ocasión de la primera elección de senadores y diputados, y sus miembros deberán estar designados con treinta días de anticipación a esa fecha
Disposición transitoria decimoprimera de la Constitución de 1980[cita requerida]
De la letra de la norma transitoria undécima resultaba que la consulta plebiscitaria podría efectuarse antes que entrara en funcionamiento el Tribunal Calificador de Elecciones, establecido en las normas permanentes del texto constitucional, puesto que el plebiscito debía realizarse antes de la primera elección parlamentaria. Ello implicaba que este tribunal, aparentemente, no estaba llamado a controlar el referéndum y, eventualmente, tendría que crearse un órgano gubernamental ad-hoc para su calificación.
Basándose en dicha lectura, el proyecto de ley orgánica constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, sometido alTribunal Constitucional por la Junta de Gobierno establecía en el artículo final que "El artículo 84° de la Constitución Política y la presente ley entrarán en vigencia sesenta días antes de la fecha en que debe realizarse la convocatoria a la primera elección de senadores y diputados" y en el artículo primero transitorio que "Para los efectos de la primera designación de los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones, el pleno extraordinario (de la Corte Suprema para elegir los miembros del tribunal) a que se refiere el artículo 2° de esta ley, deberá realizarse con treinta días de anticipación, a lo menos, a la fecha en que debe realizarse la convocatoria a la primera elección de senadores y diputados".
Sin embargo, el Tribunal Constitucional pronunciándose sobre dicho proyecto en la sentencia Rol Nº 33, de 24 de septiembre de1985, por cuatro votos contra tres, estimó que dichas normas eran inconstitucionales, y por ende, debían ser eliminadas del proyecto de ley, pues sólo una interpretación literal, y con prescindencia del resto de las disposiciones de la Carta Fundamental, conduciría a pensar "que el artículo 84° de la Constitución y las normas legales que lo complementan entrarán a regir, sin excepciones ni limitaciones de ninguna especie, en la fecha que señale la ley orgánica constitucional respectiva, con motivo de la primera elección de diputados y senadores" (considerando 8º) y que dicha "rígida interpretación del texto constitucional resulta inadmisible, porque ella está en pugna o contradice el artículo permanente y las disposiciones transitorias de la Carta Fundamental" que a continuación se señalan (considerando 9º):
"a) el artículo 18, que establece el "sistema electoral público;
b) la disposición transitoria vigésima séptima, inciso final, que dispone la realización de un plebiscito para que la ciudadanía se pronuncie sobre la proposición de la persona que desempeñará el cargo de Presidente de la República, en el próximo período presidencial;
c) las disposiciones transitorias decimoctava, letra A), y vigésima primera, letra d), al establecer que, durante el período a que se refiere la decimotercera disposición transitoria y hasta que entren en funciones el Senado y la Cámara de Diputados, las reformas constitucionales que se acuerden sólo tendrán eficacia si son aprobadas por un plebiscito".
En consecuencia, dicho proyecto de ley, sin incluir los preceptos declarados inconstitucionales, se convirtió en la Ley Nº 18.460, Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones, de 15 de noviembre de 1985.
Finalmente, mediante la Ley Nº 18.604, de 23 de marzo de 1987, se agregó a la ley del Tribunal Calificador de Elecciones el siguiente artículo final: "El artículo 84° de la Constitución Política entrará en vigencia con la publicación de la ley orgánica constitucional de los partidos políticos, debiendo el Tribunal Calificador de Elecciones constituirse dentro de décimo día. No obstante, para los efectos de la primera elección de senadores y diputados, el artículo 84 de la Constitución Política entrará en vigencia, en lo pertinente, sesenta días antes de la fecha en que debe realizarse su convocatoria" (la ley orgánica constitucional de partidos políticos se publicó ese mismo día).[cita requerida]

[editar]Servicio Electoral e inscripciones

Para regular las materias relativas a la organización y funcionamiento del Servicio Electoral e inscripciones electorales se promulgó la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral, de 1 de octubre de 1986. Su artículo primero transitorio dispuso que "Las Juntas Inscriptoras se instalarán dentro del plazo de cinco meses contando desde la publicación de esta ley, en la fecha que señalare el Director del Servicio Electoral por resolución que se publicará en el Diario Oficial".
Dicha ley permitió que se abrieran los registros electorales el miércoles 25 de febrero de 1987, por primera vez desde el lunes 19 de noviembre de 1973, fecha en la que la Junta de Gobierno había decretado la caducidad e inutilización de los registros. Pudieron inscribirse en los registros electorales los hombres y mujeres mayores de 18 años y extranjeros residentes.
La gran inscripción de electores que se produjo (cercana al 92% del total de personas habilitadas para hacerlo) hizo temer tanto al Gobierno como a la Oposición; mientras el oficialismo comienzan a temer una masiva inscripción de opositores al Régimen, los opositores piensan en una posible doble inscripción para sabotear el resultado del plebiscito.
Otro cuerpo normativo sustancial para el establecimiento del sistema electoral público prescrito por la Constitución, fue la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de 6 de mayo de 1988. Esta norma reguló, en sus disposiciones transitorias, algunos aspectos prácticos de la convocatoria, campaña y votación en el plebiscito.

[editar]Partidos políticos

De acuerdo a la norma transitoria décima de la Constitución de 1980, en tanto no entrara en vigencia la ley orgánica constitucional de partidos políticos, estaba "prohibido ejecutar o promover toda actividad, acción o gestión de índole político-partidista, ya sea por personas naturales o jurídicas, organizaciones, entidades o agrupaciones de personas. Quienes infrinjan esta prohibición incurrirán en las sanciones previstas en la ley".
La tramitación de dicho proyecto de ley fue compleja y prolongada, iniciándose en 1983 y terminando en 1987, tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional. Ese proyecto finalmente se transformó en la Ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, de 23 de marzo de 1987, que entró en vigencia diez días después de su publicación en el Diario Oficial. A partir de dicha fecha, pudieron constituirse legalmente los partidos políticos.
Al interior de las diversos grupos y corrientes políticas existentes en la época se iniciaron intensos debates en torno a la conveniencia o inconveniencia de incorporarse al sistema de la Ley Nº 18.603 y la transformación en asociaciones políticas formales. Sin embargo, en definitiva la mayoría decidió convertirse formalmente en partido al poco tiempo.
De hecho, la mayoría de los partidos que participarían en las elecciones de 1989, estuvieron constituidos meses antes del plebiscito.

[editar]Proposición del candidato

Hacia 1986 el general Pinochet manifestó, de forma cada vez más evidente, su decisión de ser propuesto como candidato para el plebiscito. En esa línea, el viernes 11 de julio del mismo año declaró que "nadie puede desconocer el derecho del Gobierno a proyectarse más allá de 1989". Pocos meses después, en septiembre, sería víctima de un intento de asesinato por parte del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), en el camino al Cajón del Maipo, donde resulta ileso y mueren cinco de sus guardaespaldas.
El martes 7 de julio de 1987, con el propósito de ganar el plebiscito, designó como Ministro del Interior a Sergio Fernández, a quien se atribuía en parte en éxito en el plebiscito de 1980, en que se ratificó la Constitución Política.
Al año siguiente, el martes 12 de julio de 1988, los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros se reunieron para establecer las formalidades y medidas de publicidad necesarias, de acuerdo a la disposición transitoria vigesimaséptima, para elegir el candidato para el plebiscito. El acuerdo fue el siguiente: el país sabría siete días antes la fecha y lugar donde se ellos se reunirían para realizar dicha designación.
Pocos días después, el martes 26 de julio, los partidos políticos de oposición denunciaron que "a medida que se ha acercado la fecha del plebiscito y que el general Pinochet ha comenzado a actuar de facto como el candidato que los supremos mandos militares deberían designar, un grupo significativo de oficiales, casi todos del Ejército, ha comenzado a realizar abiertamente una ostensible actividad electoral en favor del SÍ" (diario La Época, 31 de julio de 1988).
Dentro de los grupos que apoyaban al gobierno se generaron importantes cuestionamientos y discusiones internas, pues algunos estimaban que el candidato debía ser un civil. Finalmente, el martes 30 de agosto, de acuerdo al procedimiento antes señalado, los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros propuesieron como su candidato a Augusto Pinochet.
Propónese al país, sujeto a la ratificación de la ciudadanía, al Capitán General don Augusto Pinochet Ugarte, para ocupar el cargo de Presidente de la República en el periodo presidencial siguiente al que está rigiendo
Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros, 30 de agosto de 1988
Pinochet aceptó en la misma reunión la nominación y pronunció un discurso de 25 minutos, refiriéndose al motivo y alcances de la decisión acordada. El plebiscito fue convocado para el día miércoles 5 de octubre de 1988.
La candidatura de Pinochet, es decir, la alternativa «Sí» en el plebiscito, sería apoyada por los partidos de la actual Alianza por Chile:Unión Demócrata Independiente y Renovación Nacional y por otros partidos como el Partido Nacional por el SíPartido Liberal por el SíDemocracia RadicalAvanzada Nacional y el Partido del Sur.

[editar]Oposición

A pesar del rechazo inicial a lo planteado por la Constitución, debido al debate sobre su legitimidad o ilegitimidad, la oposición al gobierno aceptó participar en el proceso.
Trece organizaciones opositoras, el martes 2 de febrero de 1988, acordaron llamar a votar «No» en el plebiscito y a crear unas "condiciones mínimas suficientes de limpieza que eviten descalificarlo". Así se creaba la Concertación de Partidos por el No(antecedente directo de la Concertación de Partidos por la Democracia).
El miércoles 31 de agosto del mismo año, tras conocerse la nominación de Pinochet, diecisiete partidos políticos (Democracia CristianaMAPUMAPU-OCPADENAPartido HumanistaIzquierda CristianaUnión Liberal RepublicanaLos VerdesPartido Nacional por el NoPartido RadicalRadical Socialista Democrático de LuengoSocialdemocraciaSocialista-AlmeydaSocialista-Núñez, Socialista Histórico, Socialista Mandujano, USOPO y Partido por la Democracia) expresaron en el documento "Principios básicos de institucionalidad democrática" que "El triunfo del NO en el plebiscito será el punto de partida de un proceso que permitirá reconstruir en Chile un verdadero régimen democrático".

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